Normativa

Senasa reglamentó la libre elección de veterinarios para la vacunación antiaftosa

La Disposición 27/2026 fija el procedimiento para que los productores puedan optar por un veterinario privado acreditado y detalla las condiciones para depósitos de frío y manejo de vacunas.

Senasa reglamentó la libre elección de veterinarios para la vacunación antiaftosa
Vacunación antiaftosa en un establecimiento ganadero

El Senasa publicó la Disposición 27/2026, que reglamenta cómo los productores ganaderos pueden elegir un veterinario privado acreditado para la vacunación antiaftosa y antibrucélica. La medida complementa la Resolución 201/2026, que habilitó la libre elección de profesional y no solo la asignación automática a entes sanitarios.

Para aplicar el nuevo esquema, el titular del RENSPA debe informar su decisión en el sistema de autogestión entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre del año anterior a la campaña. Para la primera campaña oficial, el plazo será del 15 de octubre al 15 de diciembre de 2026. Si no se informa la adhesión, el productor sigue vinculado al ente sanitario local.

La vinculación con el veterinario privado se gestiona por SIGTrámites. El productor completa una declaración jurada y el veterinario acepta o rechaza la propuesta. Un RENSPA solo puede estar vinculado a un VPA a la vez. Si el veterinario rechaza o no acepta, el establecimiento sigue con el ente sanitario.

Tanto el productor como el veterinario pueden pedir la desvinculación por SIGTrámites. El VPA debe registrar las aplicaciones hechas y terminar los procesos iniciados antes de la baja.

Depósitos de frío y manejo de vacunas

Todos los que almacenen vacunas antiaftosa y antibrucélica deben inscribir sus depósitos de frío en SIGTrámites, con localización, infraestructura, datos del titular y modalidad de uso. La inscripción no es habilitación ni certificación de aptitud por Senasa.

Los VPA deben vincular su actividad al depósito de frío inscripto. Si se da de baja un depósito, el veterinario sigue siendo responsable de las vacunas hasta su traslado o aplicación.

El stock de vacunas en cada depósito no puede superar el total de cabezas registradas en SIGSA para los RENSPA atendidos ni la capacidad física declarada. El retiro de vacunas debe hacerse dentro de las 24 horas previas a la aplicación.

Cada depósito debe mantener una reserva estratégica del 10% de vacunas sobre el stock de campaña, solo para emergencias ordenadas por Senasa y con autorización expresa.

Senasa y sus centros regionales pueden auditar depósitos y veterinarios sin aviso, exigir planillas de temperatura y documentación. Si detectan irregularidades, pueden suspender o dar de baja la inscripción del depósito o la acreditación del veterinario. Las sanciones se aplican según la Ley 27.233 y el Decreto 776/2019.